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Anulan Sancion de la Agencia Proteccion Datos

La Audiencia Nacional anula a la SGAE la multa que le había impuesto la Agencia por grabar en un boda sin permiso en Sevilla

La Audiencia Nacional ha tenido a bien anular la multa de 60.101 euros impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos a la SGAE por haber grabado utilizando a un Detective privado, una boda sin permiso en Sevilla, pues considera que los datos no fueron incorporados a ningún fichero, que es el aspecto protegido por ley.

La Sala de lo Contencioso en su sentencia anula la sanción impuesta, que con objeto de cobrar derechos de autor contrató a un detective que se coló en una boda celebrada en San Juan de Aznalfarache y grabó a los todos los invitados bailando al ritmo de canciones protegidas.

Considera que los datos así recogidos se aportaron a la causa judicial pero no a un fichero que estuviese "organizado o estructurado con arreglo a determinados criterios que permitan el tratamiento de los datos" pues matiza que "Solo cuando estas dos circunstancias se dan -fichero de datos personales y posibilidad de tratamiento- la ley despliega sus efectos protectores".

La sentencia, que lleva fecha del pasado 22 de abril 2009, indica que "los datos personales de la denunciante, en concreto su imagen, no fueron recogidos con intención de ser incorporados a un fichero estructurado que permitiera posteriores tratamientos".

Eso si consideran que la conducta de la SGAE pudo vulnerar el derecho a la intimidad personal de los contrayentes que garantiza la Constitución, y citan la sentencia del juzgado de lo Mercantil de Sevilla, que en la demanda de la SGAE contra el salón de bodas declaró ilícito el vídeo del detective por constituir "una clara violación del derecho constitucional a la intimidad y a la propia imagen".

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