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Características del programa de protección de datos
Sobre el software de protección de datos
Es el programa más completo para cumplir con la LOPD, pues es EL UNICO que ofrece todos los requisitos precisos para cumplir con la totalidad de la Ley de Protección de Datos, ya que además del Programa de Implantación para gestionar los requisitos precisos a nivel administrativo, se incluye también el Programa para la Implantación de la Gestión de Seguridad en los Ordenadores (en cada puesto de trabajo) de las Medidas de Seguridad de los Ficheros con un software especifico, que además también le hace ser una herramienta muy útil para el control de nuestro sistema informático, ya que con ella, podremos proteger y registrar cualquier acceso a las aplicaciones que se ejecutan desde el ordenador en el que se encuentra instalado y controlar, desde el acceso a Internet de los usuarios hasta el bloqueo de un documento confidencial.
Otras de las diferencias que encontrara en Software de Protección de Datos es que también se incluye el software, toda la documentación para realizar:
- Las Auditorias que nos obliga la LOPD con su plan de seguimiento para la auditoria bianual preceptiva
- Todos los Documentos que se precisan para formalizar nuestra gestión con las Empresas con Contratos de Cesión (ejemplo, gestorías de nominas) o de Servicios (ejemplo, mantenimiento informático), Documentos de Confidencialidad, Auditorias, Sistemas de Protección, Responsable del Tratamiento, Copias de Seguridad
- Todos los Textos que obliga la LOPD a incluir en las Páginas WEB, en las Tiendas Virtuales, en las Cartas, en las Facturas, en los Presupuestos, en los Email, etc.
Desarrollo de todos los requisitos precisos para Garantizar el ejerció de los Derechos de los usuarios o afectados en cuanto a los criterios de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición.
Programa de Gestión totalmente operativo, fácil de usar, con total garantía de uso, rápido en su compresión por la sencillez de manejo del mismo, con total mantenimiento y actualización de todas las novedades y con posibilidad de ayudas tanto por internet como por teléfono.
Sobre la AEPD (Agencia Española Protección Datos)
La Agencia de Protección de Datos incrementa día a día sus actuaciones, con el fin de que todas las empresas y autónomos cumplan con esta legislación, con un dato significativo: sus recursos no vienen vía Presupuestos sino “de las sanciones que su actuación genera”, por tanto creemos que está todo dicho, cuanto más recauden más posibilidades de crecer en la organización y por tanto de sancionar.
Por otro lado es muy importante señalar que la actualidad el incumplimiento de la LOPD es utilizado, reiteramos utilizado como arma de represalias tanto de trabajadores despechados o despedidos, así como de empresas de la competencia o de clientes / proveedores enfadados, etc.
Todo esto es muy fácil de hacer pues en la web de la Agencia Española de Protección de Datos https://www.agpd.es, se facilita la posibilidad de la Consulta de Ficheros Inscritos (https://www.agpd.es/portalweb/ficheros_inscritos/index-ides-idphp.php), así como la forma de efectuar una denuncia o reclamación de la misma Ley de Protección de Datos (LOPD) (https://www.agpd.es/portalweb/canalciudadano/denunciasciudadano/forma_efectuar_denuncia/index-ides-idphp.php)
Es importante indicar que en dicha Web de la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.agpd.es/portalweb/resoluciones/procedimientos_sancionadores/index-ides-idphp.php ) también se publican TODAS LAS SANCIONES que impone, con lo cual cualquiera puede ver las sanciones y los importes que aplican por tanto fácil de entender que una mala utilización de una publicación al respecto puede llegar a dañar mucho la imagen de todas las campañas de marketing que se hubieran realizado.
Además queremos señalar que la Agencia de Protección de Datos a incidido especialmente en los en las siguientes Guías:
- Guía de Videovigilancia
- Guía Derechos de niños y niñas - Deberes de padres y madres.
- Guía de Seguridad de Datos
- Guía del Responsable de Ficheros
- Guía del Derecho Fundamental a la Protección de Datos de Carácter Personal
Así como en las Recomendaciones:
- Asuntos Laborales
- Selección de Personal a través de Internet
- Concursos, juegos y sorteos de televisión
- Comercio, Transporte y Hostelería
- Cadenas Hoteleras
- Grandes Superficies Comerciales
- Salas de Bingo
- Enseñanza
- Plan Sectorial de Oficio a la Enseñanza Reglada no Universitaria
- Entidades Financieras
- Banca a Distancia
- Sanidad
- Laboratorios Hospitalarios y entidades que les prestan servicios
- Registro Nacional de Sida
- Seguros
- Fichero Histórico de Seguros del Automóvil
- Servicios de Telecomunicaciones
- Sobre llamadas telefónicas y mensajes a telefonía móvil con fines comerciales y publicitarios
- Servicios Internet
- Declaración de la AEPD sobre Buscadores de Internet
- Comercio electrónico
- Recomendaciones Internet
Sobre la LOPD
La ley Orgánica de Protección de Datos garantiza y protege, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.
¿A QUIÉN OBLIGA?
Esta norma obliga a toda persona física o jurídica, que posea ficheros tanto públicos como privados, que contengan información susceptible de recogida, registro, tratamiento o transmisión concerniente a una persona física identificada o identificable.
Por tanto, toda empresa que almacene en su sistema informático datos personales de clientes, proveedores, socios, administradores, personal, agentes, representantes, pacientes, contribuyentes, asegurados, etc., está obligado al cumplimiento de la presente Ley.
Se incluyen también los ficheros temporales.
Obliga, por tanto a prácticamente todas las empresas públicas y privadas que tengan equipos informáticos.
¿QUE SON DATOS DE CARÁCTER PERSONAL?
Aquellos que recojan cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
Pueden servir como ejemplo:
- Datos de carácter identificativo: Nombre, apellidos, dirección, población, provincia, DNI/CIF, teléfono, fax, dirección electrónica, número de Seguridad Social, etc.
- Datos de carácter personal: Estado civil, fecha de nacimiento, edad, lugar de nacimiento, nacionalidad, lengua materna, sexo, características físicas, etc.
- Datos de circunstancias sociales: Situación militar, propiedades, posesiones, características de alojamiento o vivienda, aficiones, estilo de vida, pertenencia a clubes o asociaciones, etc.
- Datos académicos o profesionales: Formación, titulación, historial de estudiante, experiencia profesional, pertenencia a colegios o asociaciones profesionales, etc.
- Datos de detalles de empleo: Profesión, puesto de trabajo, historial del trabajador, etc.
- Datos de información comercial: Actividades y negocios, licencias comerciales, suscripciones a publicaciones o medios de comunicación, etc.
- Datos económico-financieros y de seguros: Ingresos, rentas, inversiones, bienes patrimoniales, créditos, préstamos, avales, datos bancarios, planes de pensiones, jubilación, datos económicos de nóminas, etc.
- Datos de transacciones: Bienes o servicios suministrados o recibidos por el afectado, transacciones financieras, compensaciones, indemnizaciones, etc.
- Datos especialmente protegidos (nivel alto): Ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial o étnico, salud, vida sexual, etc.
NIVELES DE SEGURIDAD
En función del contenido de los ficheros de datos, se deben adoptar medidas de seguridad de distintos niveles:
- Básico: Todas las empresas incluidas las Administraciones de Fincas.
- Medio: Si los ficheros contienen información sobre currículo y todas las empresas cuya actividad sean servicios financieros, datos de infracciones administrativas o penales, hacienda pública, personalidad del individuo. Pueden ser Ayuntamientos, Bancos, Empresas de Seguros, Cooperativas, Inversiones, Sociedades de valores, Psicólogos, etc...
- Alto: Si los ficheros contienen información sobre ideología, religión, creencias, origen racial, salud, vida sexual, violencia de género y fines policiales sin consentimiento. Pueden ser Agencias de Detectives, Asociación de Ayuda a la Mujer, Médicos, Odontólogos, Farmacias, Ópticos, Laboratorios de análisis clínicos, Cínicas, Hospitales, Ortopedias, ATS, Residencias de ancianos, Asesores fiscales, Sindicatos, Partidos Políticos, Asociaciones de minusválidos, Iglesias, etc.
INFRACCIONES
Son infracciones leves:
- Desatender las solicitudes de los interesados para la rectificación o cancelación de los datos personales.
- No proporcionar la información que solicite la Agencia de Protección de Datos.
- No solicitar la inscripción del fichero de datos de carácter personal en el Registro General de Protección de Datos.
- Proceder a la recogida de datos de carácter personal de los propios afectados sin proporcionarles la información necesaria.
- Incumplir el deber de secreto.
Son infracciones graves:
- Crear ficheros de titularidad pública o iniciar la recogida de datos, sin autorización de disposición general.
- Crear ficheros de titularidad privada o iniciar la recogida de datos con finalidades distintas de las que constituyen el objeto legítimo de la empresa o entidad.
- Captar datos de carácter personal sin el consentimiento expreso de las personas afectadas.
- Tratar los datos de carácter personal o usarlos posteriormente indebidamente.
- Impedir o obstaculizar el ejercicio de los derechos de acceso y oposición y la negativa a facilitar la información que sea solicitada.
- Mantener datos de carácter personal inexactos o no efectuar las rectificaciones o cancelaciones de los mismos que legalmente procedan.
- Mantener los ficheros, locales, programas o equipos que contengan datos de carácter personal sin las debidas condiciones de seguridad.
- No remitir a la Agencia de Protección de Datos las notificaciones previstas en la Ley.
- La obstrucción al ejercicio de la función inspectora.
Son infracciones muy graves:
- La recogida de datos en forma engañosa y fraudulenta.
- La comunicación o cesión de los datos de carácter personal, fuera de los casos en que estén permitidos.
- La transferencia internacional, temporal o definitiva de datos de carácter personal, sin autorización del Director de la Agencia de Protección de Datos, cuando sea necesario.
- No atender, u obstaculizar de forma sistemática el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición.
- No atender de forma sistemática el deber legal de notificación de la inclusión de datos de carácter personal en un fichero.
SANCIONES
Por infracciones LEVES..........: 100.000 a 10.000.000 ptas. (601,01 a 60.101,21 €).
Por infracciones GRAVES........: 10.000.000 a 50.000.000 ptas. (60.101,21 a 300.506,05 €)
Por infracciones MUY GRAVES: 50.000.000 a 100.000.000 ptas. (300.506,05 a 601.012,10 €)